Expediente No. 101-2016

Sentencia de Casación del 31/05/2016

“…la Sala argumentó que el fallo recurrido era lógico, pues el juzgador determinó que la prueba material, testimonial, documental y pericial probaban la plataforma fáctica de la acusación, y consideró que la resolución del caso derivaba del material probatorio diligenciado, cumpliéndose con el principio de razón suficiente, pues sus argumentos no se contraponían entre si, pues al valorar la prueba lo hizo en conjunto y no en forma aislada, ya que al haber valorado el tribunal las declaraciones testimóniales referidas, conforme la sana crítica razonada, con los otros órganos de prueba, existe vinculación entre los mismos, además consideró que por la coherencia de la prueba en su conjunto, la consecuencia lógica fue concluir en la participación y responsabilidad penal del procesado, concluyendo que no se violentó el principio de la no contradicción, integrante de la regla de la coherencia, que a su vez forma parte de la lógica. Como se advierte, la sentencia de la Sala si tiene fundamentación fáctica en cuanto se refirió a la prueba que el tribunal le concedió valor probatorio, teniendo dicha argumentación congruencia con los artículos que denunció vulnerados, siendo clara y precisa al indicar las razones por las que razón no acogió el motivo de forma denunciado, en consecuencia no se advierte vulneración al artículo 12 de la Constitución Política de la República, y del 11 Bis del Código Procesal Penal, en consecuencia no se vulneró el debido proceso, tampoco se advierte vulneración al principio de inocencia y de acción penal…”